
VISITAS
O RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR.
Es un derecho y a su vez deber del padre o madre que
no ejerce la tuición del menor, que consiste
en mantener una relación directa y regular con
su hijo. (artículo 229)
Este derecho se puede suspender o restringir si su mantención
perjudique manifiestamente el bienestar del hijo.
Si no hay acuerdo entre los padres respecto a los horarios
de las visitas, tribunal lo impondrá en resolución
judicial.
En caso de incumplimiento del régimen de visitas,
tribunal puede apremiar al infractor haciendo aplicable
el artículo 543 del Código de Procedimiento
Civil, esto es, multa o arresto de hasta 15 días.