Divorcio unilateral o por cese efectivo
de la convivencia.
Existiendo
cese efectivo de la convivencia por a lo menos tres
años, y habiendo cumplido el demandante con
sus obligaciones alimenticias para con sus hijos y
cónyuge, procede divorcio sin necesidad de
contar con el acuerdo del otro cónyuge.
Requisitos
divorcio unilateral.
a)
Que haya cese efectivo de la convivencia por a lo
menos tres años, tal cual lo señala
el artículo 55 inciso tercero, en cuanto a
los medios de prueba para acreditar el cese efectivo,
se aplica lo señalado anteriormente al hablar
del divorcio de mutuo acuerdo, en el sentido de que
matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada
en vigencia de la actual Ley de Matrimonio Civil,
no tienen limitación de prueba, y para los
matrimonios celebrados con posterioridad rigen los
artículos 22 y 25, según corresponda.
b)
Que el demandante haya dado cumplimiento a su obligación
de pago de pensión de alimentos respecto al
cónyuge y a sus hijos, en ese sentido el artículo
55 inciso tercero, señala que no puede demandar
divorcio, el cónyuge que no haya dado cumplimiento,
durante el cese de la convivencia, en forma reiterada
a sus obligaciones alimenticias, respecto del cónyuge
y de sus hijos, pudiendo hacerlo.
c)
Que no haya habido reconciliación entre los
cónyuges durante el cese efectivo de la convivencia,
en ese sentido el artículo 55 inciso final
dispone “La reanudación de la vida en
común de los cónyuges, con ánimo
de permanencia, interrumpe el cómputo de los
plazos a que se refiere este artículo”.
El divorcio es una de las causales en que termina
el matrimonio, decretado por el Juzgado de Familia,
a petición de uno o de ambos contrayentes,
cumpliendo con los requisitos legales de plazo y forma.
El Capítulo IV de la Ley de Matrimonio Civil
llamado De la terminación del matrimonio, establece
en su artículo 42: El matrimonio termina: 4º
Por sentencia firme de divorcio; y en su Capítulo
VI llamado Del Divorcio, se refiere en sus tres párrafos
a sus causales, titularidad y efectos.
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial
dejando sólo subsistente los derechos y obligaciones
que los padres tienen con los hijos, es por ello que
en este juicio deben quedar reguladas materias que
dicen relación con la pensión de alimentos,
régimen de visitas y liquidación de
sociedad conyugal, si es que no se casaron con separación
de bienes.
La ley exige un cese de convivencia de a lo menos
3 años si el divorcio lo solicita uno de los
cónyuges, si ambos cónyuges están
de acuerdo en solicitar el divorcio, sólo se
debe acreditar un año de cese de convivencia.
El cese de convivencia se acredita con certificados
de residencia de ambos cónyuges (obviamente
no debe coincidir el domicilio), también se
puede acreditar con copia de demandas por pensión
de alimentos, visitas o constancias en la comisaría
de abandono de hogar, asimismo son
importantes los testigos que deben declarar conocer
a los cónyuges y señalar que ya no viven
juntos.
Si ambos cónyuges están de acuerdo en
el divorcio y no cumplen con el requisito de cese
de la convivencia de a los menos de un año,
se puede señalar al tribunal que. cesaron en
su convivencia ya hace más de un año,
haciendo esa declaración por escritura pública
en la que también se podrá regular el
monto por concepto de pensión alimenticia y
liquidar la sociedad conyugal, si es que existe. Si
la causal del divorcio es incumplimiento grave a los
deberes y obligaciones que impone el matrimonio, la
Ley no exige plazo alguno para que se pueda solicitar
el divorcio, por ejemplo cónyuges que han sido
infieles.
El documento esencial para entablar una demanda de
divorcio es el certificado de matrimonio, todos los
demás documentos que sirven de prueba para
acreditar el cese de convivencia o para regular el
monto de la pensión de alimentos para los hijos
se presentan en las audiencias.