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En nuestro portal infórmese acerca de divorcio mutuo consentimiento, requisitos divorcio unilateral, compensación económica y otras materias de derecho de familia.





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Divorcio unilateral o por cese efectivo de la convivencia.

Existiendo cese efectivo de la convivencia por a lo menos tres años, y habiendo cumplido el demandante con sus obligaciones alimenticias para con sus hijos y cónyuge, procede divorcio sin necesidad de contar con el acuerdo del otro cónyuge.

Requisitos divorcio unilateral.

a) Que haya cese efectivo de la convivencia por a lo menos tres años, tal cual lo señala el artículo 55 inciso tercero, en cuanto a los medios de prueba para acreditar el cese efectivo, se aplica lo señalado anteriormente al hablar del divorcio de mutuo acuerdo, en el sentido de que matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la actual Ley de Matrimonio Civil, no tienen limitación de prueba, y para los matrimonios celebrados con posterioridad rigen los artículos 22 y 25, según corresponda.

b) Que el demandante haya dado cumplimiento a su obligación de pago de pensión de alimentos respecto al cónyuge y a sus hijos, en ese sentido el artículo 55 inciso tercero, señala que no puede demandar divorcio, el cónyuge que no haya dado cumplimiento, durante el cese de la convivencia, en forma reiterada a sus obligaciones alimenticias, respecto del cónyuge y de sus hijos, pudiendo hacerlo.

c) Que no haya habido reconciliación entre los cónyuges durante el cese efectivo de la convivencia, en ese sentido el artículo 55 inciso final dispone “La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo”.

El divorcio es una de las causales en que termina el matrimonio, decretado por el Juzgado de Familia, a petición de uno o de ambos contrayentes, cumpliendo con los requisitos legales de plazo y forma.
El Capítulo IV de la Ley de Matrimonio Civil llamado De la terminación del matrimonio, establece en su artículo 42: El matrimonio termina: 4º Por sentencia firme de divorcio; y en su Capítulo VI llamado Del Divorcio, se refiere en sus tres párrafos a sus causales, titularidad y efectos.
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial dejando sólo subsistente los derechos y obligaciones que los padres tienen con los hijos, es por ello que en este juicio deben quedar reguladas materias que dicen relación con la pensión de alimentos, régimen de visitas y liquidación de sociedad conyugal, si es que no se casaron con separación de bienes.
La ley exige un cese de convivencia de a lo menos 3 años si el divorcio lo solicita uno de los cónyuges, si ambos cónyuges están de acuerdo en solicitar el divorcio, sólo se debe acreditar un año de cese de convivencia. El cese de convivencia se acredita con certificados de residencia de ambos cónyuges (obviamente no debe coincidir el domicilio), también se puede acreditar con copia de demandas por pensión de alimentos, visitas o constancias en la comisaría de abandono de hogar, asimismo son
importantes los testigos que deben declarar conocer a los cónyuges y señalar que ya no viven juntos.
Si ambos cónyuges están de acuerdo en el divorcio y no cumplen con el requisito de cese de la convivencia de a los menos de un año, se puede señalar al tribunal que. cesaron en su convivencia ya hace más de un año, haciendo esa declaración por escritura pública en la que también se podrá regular el monto por concepto de pensión alimenticia y liquidar la sociedad conyugal, si es que existe. Si la causal del divorcio es incumplimiento grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, la Ley no exige plazo alguno para que se pueda solicitar el divorcio, por ejemplo cónyuges que han sido infieles.
El documento esencial para entablar una demanda de divorcio es el certificado de matrimonio, todos los demás documentos que sirven de prueba para acreditar el cese de convivencia o para regular el monto de la pensión de alimentos para los hijos se presentan en las audiencias.

El tema de la compensación económica sólo opera en los casos en que el cónyuge más débil ha dejado de desarrollar una actividad remunerada por estar dedicada permanentemente al cuidado de los hijos y a las labores propias del hogar, pero si ambos cónyuges están de acuerdo se puede renunciar a solicitar esta compensación.

 

 
   
 
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