LA
TUICION O CUIDADO PERSONAL Y CRIANZA .
Contamos
con abogados especialistas en tuición o cuidado
personal y crianza, se entiende por cuidado personal
y crianza el conjunto de derechos que le corresponden
al padre, la madre o a un tercero, respecto al cuidado
personal, crianza y educación de los hijos.
En la ley se habla de “cuidado personal del menor”,
que engloba uno de los aspectos de la tuición.
La tuición deriva de la filición entre
el hijo menor y su padre o madre, a quienes de consuno
les corresponde su ejercicio, como regla general (art.
224 Código Civil)
Como excepción la tuición, en caso que
los padres vivan separados le corresponde a la madre
(art. 225 inc. 1º)
El padre o la madre que no tenga la tuición del
menor, mantiene su derecho de mantener relación
directa y regular (derecho de visitas) (art.229)
Para efectos de prueba, lo mejor es solicitar que la
tuición que ejerce de hecho la madre, sea declarada
por juez de familia competente, y que dicha resolución
ejecutoriada sea subinscrita al margen de la inscripción
de nacimiento, con lo cual se prueba que la tuición
y patria potestad le corresponden, con lo cual no necesitarla
la intervención del otro para la venta de bienes
del hijo.