DIVORCIO
Y SOCIEDAD CONYUGAL.
De
acuerdo al artículo 135 del Código Civil,
la regla general es que los cónyuges se casen
en régimen de sociedad conyugal, que significa,
en síntesis, que todo los bienes que se adquieren
durante su vigencia del matrimonio ingresan al haber
social, salvo los adquiridos por la mujer producto de
su empleo o industria separado de su marido, en su cuyo
caso, existe patrimonio reservado, regulado en el artículo
150 del Código Civil.
Ahora bien, el divorcio de cónyuges casados en
sociedad conyugal, se torna complejo si no hay mutuo
acuerdo entre las partes; si hay divorcio de mutuo acuerdo,
el ideal es acordar la liquidación de la sociedad
conyugal y su sustitución por el régimen
de separación total de bienes, lo cual se debe
hacer por escritura pública, antes de la sentencia
de divorcio; si el divorcio es unilateral o si es culposo,
el asunto se complica, porque los tribunales de familia
no son competentes perse para conocer dicha materia,
la cual es de competencia de juez arbitro, por disposición
expresa del artículo 227 nº 1 del Código
Orgánico de Tribunales.