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DIVORCIO Y SOCIEDAD CONYUGAL.

De acuerdo al artículo 135 del Código Civil, la regla general es que los cónyuges se casen en régimen de sociedad conyugal, que significa, en síntesis, que todo los bienes que se adquieren durante su vigencia del matrimonio ingresan al haber social, salvo los adquiridos por la mujer producto de su empleo o industria separado de su marido, en su cuyo caso, existe patrimonio reservado, regulado en el artículo 150 del Código Civil.
Ahora bien, el divorcio de cónyuges casados en sociedad conyugal, se torna complejo si no hay mutuo acuerdo entre las partes; si hay divorcio de mutuo acuerdo, el ideal es acordar la liquidación de la sociedad conyugal y su sustitución por el régimen de separación total de bienes, lo cual se debe hacer por escritura pública, antes de la sentencia de divorcio; si el divorcio es unilateral o si es culposo, el asunto se complica, porque los tribunales de familia no son competentes perse para conocer dicha materia, la cual es de competencia de juez arbitro, por disposición expresa del artículo 227 nº 1 del Código Orgánico de Tribunales.

 

 

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