SEPARACION
DE BIENES
La separación de bienes puede ser de tres tipos:
a) Judicial.
b) Legal.
c) Convencional.
SEPARACIÓN JUDICIAL.
Sólo puede ser solicitada por la mujer
por algunas de las causales que contempla la ley:
1) Insolvencia del marido
2) Administración fraudulenta del marido
3) Injustificada ausencia del marido 4) Separación
de hecho
5)Apremio en caso de que el marido haya dejado de pagar
dos pensiones alimenticias
6) Incumplimiento de los deberes matrimoniales.
La separación Judicial de bienes provoca la disolución
de la sociedad conyugal, es irrevocable y total.
SEPARACIÓN LEGAL DE
BIENES.
Puede ser total o parcial.
Separación legal
total.
a) El primer caso, es la separación
judicial de bienes, dado que , el efecto
propio de la separación judicial, es que por
el sólo ministerio de la
ley se disuelve la sociedad conyugal.
b) Caso de los cónyuges casados
en el extranjero: estos en virtud del artículo
135 del Código Civil se consideran como separados
de bienes a menos que inscriban
su matrimonio en el Registro Civil de la Primera Sección
de la Comuna de Santiago.
Separación legal parcial.
a) Las cosas donadas o heredadas a la
mujer hechas con la condición de que no
las administre el marido. (Art. 166 del Código
Civil) respecto de estas cosas
la mujer se considera como separada de bienes.
b) Bienes adquiridos por la mujer, fruto
de su trabajo, empleo separados de los de su marido.
Respecto de todos los bienes que la mujer adquiera con
sus propias remuneraciones se considera como separada
de bienes. Por eso es importante que en la adquisición
de un vehículo o vivienda la mujer siempre declare
en una cláusula que lo adquiere bajo su patrimonio
reservado conforme el artículo
150 del Código Civil.
SEPARACIÓN CONVENCIONAL
DE BIENES
Pueden los cónyuges al momento
de contraer matrimonio pactar régimen de separación
total de bienes.
Durante la vigencia del matrimonio
pueden pactar por separación total de bienes
y luego liquidar la sociedad conyugal
inscribiendo la separación de bienes en
el Registro Civil