PENSION
DE ALIMENTOS
Es
la obligación que tiene una persona en favor
de otra de proveer lo necesario para satisfacer sus
necesidades básicas como alimentación,
vestuario, educación, movilización y establecimiento.
Esta obligación es imprescriptible, irrenunciable,
no es susceptible de compensarse, es inembargable y
no puede ser objeto de compromiso. Sin perjuicio de
lo anterior, las pensiones alimenticias atrasadas podrán
renunciarse o compensarse; el derecho a demandarlas
sucederse por causa de muerte, venderse y cederse; sin
perjuicio de la prescripción que competa al deudor.
Son titulares del derecho de alimentos: el cónyuge,
los descendientes, ascendendientes, a los hermanos y
el que hizo donación cuantiosa.
Las garantías para proteger y cumplir con la
obligación alimentaria son las siguientes: arresto,
multa, retención, caución, separación
de bienes, arraigo y solidaridad.