PATRIA
POTESTAD
Es
el conjunto de deberes y derechos que corresponde
al padre o a la madre sobre los bienes del hijo no
emancipado. (art.243 Código Civil)
Es una facultad esencialmente de administración
del hijo menor de edad, y de representación
judicial, como el menor es incapaz absoluto o relativo,
requiere de esta representación o requiere
de la autorización del padre que la ejerza,
según el caso.
Si no hay acuerdo entre los padres, le toca el padre
el ejercicio de la patria potestad, pero si ambos
están separadas, será ejercida por quien
tenga el cuidado del menor ( art.225 Código
Civil)