Paternidad
Filiación Matrimonial y Filiación
no Matrimonial
Todos los hijos, sea de filiación matrimonial
o no matrimonial, tienen los mismos derechos, y en cuanto
a las acciones para determinar una u otra, consisten
en lo siguiente:
Acciones
de Filiación Matrimonial y no Matrimonial
Estas acciones pueden ser de reclamación
o de impugnación.
La
acción de reclamación de filiación
matrimonial, consiste en solicitar que se determine
la filiación matrimonial de un hijo, la cual
puede ejercer, exclusivamente, el hijo, el padre o la
madre (artículo 204 del Código Civil).
La acción de impugnación de filiación
matrimonial consiste en solicitar que se deje sin efecto
una filiación de paternidad o maternidad ya determinada,
la cual puede ejercer el padre, la madre, el hijo o
por cualquiera que pruebe que la pretendida paternidad
le irrogue perjuicio actual. (art.213 del Código
Civil)
La
acción de reclamación de filiación
no matrimonial, consiste en solicitar que se determine
la filiación no matrimonial de un hijo, la cual
puede ejercer el hijo, el padre o la madre (artículo
205 del Código Civil).
La
acción de impugnación de filiación
no matrimonial o de reconocimiento, consiste en solicitar
que se deje sin efecto una filiación no matrimonial,
ya determinada, la cual puede ejercer el hijo o cualquier
persona que pruebe interés actual. (artículo
216 del Código Civil).