PATERNIDAD.
Filiación Matrimonial y Filiación no Matrimonial
Todos los hijos, sea de filiación matrimonial o no matrimonial, tienen los mismos derechos, y en cuanto a las acciones para determinar una u otra, consisten en lo siguiente:
Acciones de Filiación Matrimonial y no Matrimonial
Estas acciones pueden ser de reclamación o de impugnación.
La acción de reclamación de filiación matrimonial, consiste en solicitar que se determine la filiación matrimonial de un hijo, la cual puede ejercer, exclusivamente, el hijo, el padre o la madre (artículo 204 del Código Civil).
La acción de impugnación de filiación matrimonial consiste en solicitar que se deje sin efecto una filiación de paternidad o maternidad ya determinada, la cual puede ejercer el padre, la madre, el hijo o por cualquiera que pruebe que la pretendida paternidad le irrogue perjuicio actual. (art.213 del Código Civil)
La acción de reclamación de filiación no matrimonial, consiste en solicitar que se determine la filiación no matrimonial de un hijo, la cual puede ejercer el hijo, el padre o la madre (artículo 205 del Código Civil).
La acción de impugnación de filiación no matrimonial o de reconocimiento, consiste en solicitar que se deje sin efecto una filiación no matrimonial, ya determinada, la cual puede ejercer el hijo o cualquier persona que pruebe interés actual. (artículo 216 del Código Civil). |