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En nuestro portal infórmese acerca de divorcio mutuo consentimiento, requisitos divorcio unilateral, compensación económica y otras materias de derecho de familia.





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Divorcio por Mutuo Acuerdo.

Señala el artículo 55 “Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que han cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año”.

Este es el divorcio de mayor frecuencia, por ser más rápido y económico, donde se regula todas las materias importantes en un matrimonio, como la procedencia de la compensación económica, pensión de alimento de los hijos etc.

Requisitos divorcio mutuo acuerdo

a) Que haya demanda o solicitud presentada por ambos cónyuges ante Tribunal de Familia competente del domicilio de cualquiera de los contrayentes, en la práctica en vez de solicitud se habla de demanda, y se elige como demandado al cónyuge, cuyo domicilio genere acuerdo respecto al lugar del juicio. Esta demanda se puede presentar personalmente o a través de mandatario especialmente habilitado, en casos, como cuando uno de los cónyuges resida en el extranjero.

b) Que haya cese de la convivencia por un lapso mayor de un año, este cese de la convivencia puede ser acreditado respecto a matrimonios celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Matrimonio Civil, esto es, 17 de noviembre de 2004, lo cual ha sido la tónica de la mayoría de los divorcios solicitados a la fecha, bastando la prueba testigos y documentos de domicilio de ambos cónyuges para la prueba del cese de convivencia; pero respecto a los matrimonios celebrados desde el 17 de noviembre de 2004 en adelante, el cese de la convivencia solo se podrá probar por los medios de prueba taxativamente señalados en el artículo 22, como escritura pública o transacción aprobada judicialmente y por lo señalado en el artículo 25, en ese sentido dispone el artículo 55 inciso 4º “En todo caso, se entenderá que el cese de la convivencia no se ha producido con anterioridad a las fechas a que se refieren los artículos 22 y 25, según corresponda”.

c) Que haya un acuerdo completo y suficiente, en el sentido que regule todas las materias señaladas en el artículo 21, esto es, compensación económica, pensión de alimento, cuidado personal o tuición y relación directa y regular o visitas respecto a los hijos matrimoniales.

d) Por último, que no haya habido reconciliación entre los cónyuges durante el plazo de cese de la convivencia, en ese sentido el artículo 55 inciso final dispone “La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo”.

 
   
 
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