Divorcio
El
divorcio es una de las causales en que termina el matrimonio,
decretado por el Juzgado de Familia, a petición
de uno o de ambos contrayentes, cumpliendo con los requisitos
legales de plazo y forma.
El Capítulo IV de la Ley de Matrimonio Civil
llamado De la terminación del matrimonio, establece
en su artículo 42: El matrimonio termina: 4º
Por sentencia firme de divorcio; y en su Capítulo
VI llamado Del Divorcio, se refiere en sus tres párrafos
a sus causales, titularidad y efectos.
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial dejando
sólo subsistente los derechos y obligaciones
que los padres tienen con los hijos, es por ello que
en este juicio deben quedar reguladas materias que dicen
relación con la pensión de alimentos,
régimen de visitas y liquidación de sociedad
conyugal, si es que no se casaron con separación
de bienes.
La ley exige un cese de convivencia de a lo menos 3
años si el divorcio lo solicita uno de los cónyuges,
si ambos cónyuges están de acuerdo en
solicitar el divorcio, sólo se debe acreditar
un año de cese de convivencia. El cese de convivencia
se acredita con certificados de residencia de ambos
cónyuges (obviamente no debe coincidir el domicilio),
también se puede acreditar con copia de demandas
por pensión de alimentos, visitas o constancias
en la comisaría de abandono de hogar, asimismo
son
importantes los testigos que deben declarar conocer
a los cónyuges y señalar que ya no viven
juntos.
Si ambos cónyuges están de acuerdo en
el divorcio y no cumplen con el requisito de cese de
la convivencia de a los menos de un año, se puede
señalar al tribunal que. cesaron en su convivencia
ya hace más de un año, haciendo esa declaración
por escritura pública en la que también
se podrá regular el monto por concepto de pensión
alimenticia y liquidar la sociedad conyugal, si es que
existe. Si la causal del divorcio es incumplimiento
grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio,
la Ley no exige plazo alguno para que se pueda solicitar
el divorcio, por ejemplo cónyuges que han sido
infieles.
El documento esencial para entablar una demanda de divorcio
es el certificado de matrimonio, todos los demás
documentos que sirven de prueba para acreditar el cese
de convivencia o para regular el monto de la pensión
de alimentos para los hijos se presentan en las audiencias.
El tema de la compensación económica sólo
opera en los casos en que el cónyuge más
débil ha dejado de desarrollar una actividad
remunerada por estar dedicada permanentemente al cuidado
de los hijos y a las labores propias del hogar, pero
si ambos cónyuges están de acuerdo se
puede renunciar a solicitar esta compensación.