EFECTOS
DEL DIVORCIO.
Una
vez que la sentencia definitiva que declara el divorcio,
adquiere el carácter de ejecutoriada (no puede
ser modificada), produce efectos entre los cónyuges,
así lo dispone el artículo 59, y una vez
subinscrita la sentencia al margen de la inscripción
matrimonial es oponible a terceros y los cónyuges
adquieren el estado civil de divorciados, con lo cual
podrán volver a casarse. En la práctica
se presenta en cualquier oficina del Registro Civil
(de preferencia en la comuna que sirva de asiento al
tribunal , que declaró el divorcio) la copia
autorizada de la sentencia definitiva, con certificado
de ejecutoriedad y con su respectivo cúmplase
para su respectiva subinscripción.
Por último, el divorcio pone fin a los derechos
sucesorios recíprocos entre los cónyuges,
pone fin al derecho de alimentos y nace el derecho a
compensación económica