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Divorcio Culposo.

Es aquel que se produce por falta imputable a uno de los cónyuges; esta causal la trata el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, el cual señala: “ARTICULO 54. El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Se incurre en dicha causal de divorcio, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:
. Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
. Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
. Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública; o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;

. Conducta homosexual;
. Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre estos y los hijos, y
. Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos”.

Requisitos del Divorcio Culposo.
a) Que exista una falta imputable al otro cónyuge;
b) Que dicha falta constituya:
b.1. una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio a los cónyuges, o bien, b.2.una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos;
c) Que esta falta torne intolerable la vida en común.

Estos mismos requisitos se exigen para que proceda la separación judicial de acuerdo al artículo 56, por lo cual, frente a un quiebre matrimonial, los cónyuges pueden optar por solicitar el divorcio o pueden solicitar la separación judicial, la cual es una medida menos drástica que posibilita un posible recomposición del vínculo matrimonial.

Los anteriores requisitos son genéricos, luego nuestro legislador a modo ejemplar señala los 6 casos ya señalados, que cumplen con dichos requisitos.

 

 
   
 
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