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LA TUICIÓN O CUIDADO PERSONAL Y CRIANZA .
Contamos con abogados especialistas en tuición o cuidado personal y crianza, se entiende por cuidado personal y crianza el conjunto de derechos que le corresponden al padre, la madre o a un tercero, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos.
En la ley se habla de “cuidado personal del menor”, que engloba uno de los aspectos de la tuición.
La tuición deriva de la filición entre el hijo menor y su padre o madre, a quienes de consuno les corresponde su ejercicio, como regla general (art. 224 Código Civil)
Como excepción la tuición, en caso que los padres vivan separados le corresponde a la madre (art. 225 inc. 1º).
El padre o la madre que no tenga la tuición del menor, mantiene su derecho de mantener relación directa y regular (derecho de visitas) (art.229).
Para efectos de prueba, lo mejor es solicitar que la tuición que ejerce de hecho la madre, sea declarada por juez de familia competente, y que dicha resolución ejecutoriada sea subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento, con lo cual se prueba que la tuición y patria potestad le corresponden, con lo cual no necesitarla la intervención del otro para la venta de bienes del hijo. |
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