DIVORCIO
Y COMPENSACION ECONOMICA.
Una
de las principales innovaciones de la nueva Ley de Matrimonio
Civil, es la compensación económica, la
cual se encuentra regulada en su Capítulo VII
artículo 61 que señala “ Si como
consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos
o a las labores propias del hogar común, uno
de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad
remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo
en menor medida de lo que podía y quería,
tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio
o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense
el menoscabo económico sufrido por esta causa”.
La compensación económica tiene un carácter
compensatorio que evita el enriquecimiento ilícito,
protegiendo al cónyuge más débil
que por dedicarse al cuidado de hogar no pudo trabajar,
lo cual se refleja en falta de bienes o falta de ahorro
previsional, frente al otro cónyuge que si pudo
trabajar y tiene bienes y ahorro previsional por ejemplo.
Su pago se puede realizar en dinero, acciones u otros
bienes, o puede consistir en la constitución
de derecho de usufructo, uso o habitación. Si
el deudor no tuviere bienes suficientes, juez puede
estipular pago en cuotas, y su incumpliento puede derivar
en sanciones como arresto del infractor, por aplicación
del artículo 66 de la Ley de Matrimonio Civil,
señalando expresamente que la compensación
económica se considerará como alimentos
para su cumplimiento