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DIVORCIO Y COMPENSACION ECONOMICA.


Una de las principales innovaciones de la nueva Ley de Matrimonio Civil, es la compensación económica, la cual se encuentra regulada en su Capítulo VII artículo 61 que señala “ Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa”.
La compensación económica tiene un carácter compensatorio que evita el enriquecimiento ilícito, protegiendo al cónyuge más débil que por dedicarse al cuidado de hogar no pudo trabajar, lo cual se refleja en falta de bienes o falta de ahorro previsional, frente al otro cónyuge que si pudo trabajar y tiene bienes y ahorro previsional por ejemplo. Su pago se puede realizar en dinero, acciones u otros bienes, o puede consistir en la constitución de derecho de usufructo, uso o habitación. Si el deudor no tuviere bienes suficientes, juez puede estipular pago en cuotas, y su incumpliento puede derivar en sanciones como arresto del infractor, por aplicación del artículo 66 de la Ley de Matrimonio Civil, señalando expresamente que la compensación económica se considerará como alimentos para su cumplimiento

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