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CAUSALES
DE DIVORCIO.
Divorcio
Culposo.
Es
aquel que se produce por falta imputable a uno de
los cónyuges; esta causal la trata el artículo
54 de la Ley de Matrimonio Civil, el cual señala:
“ARTICULO 54. El divorcio podrá ser demandado
por uno de los cónyuges, por falta imputable
al otro, siempre que constituya una violación
grave de los deberes y obligaciones que les impone
el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para
con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Se
incurre en dicha causal de divorcio, entre otros casos,
cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:
1º.
Atentado contra la vida o malos tratamientos graves
contra la integridad física o psíquica
del cónyuge o de alguno de los hijos;
2º. Trasgresión grave
y reiterada de los deberes de convivencia, socorro
y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo
o reiterado del hogar común, es una forma de
trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
3º. Condena ejecutoriada por
la comisión de alguno de los crímenes
o simples delitos contra el orden de las familias
y contra la moralidad pública; o contra las
personas, previstos en el Libro II, Títulos
VII y VIII, del Código Penal, que involucre
una grave ruptura de la armonía conyugal;
4º.
Conducta homosexual;
5º. Alcoholismo o drogadicción
que constituya un impedimento grave para la convivencia
armoniosa entre los cónyuges o entre estos
y los hijos, y
6º. Tentativa para prostituir
al otro cónyuge o a los hijos”.
Requisitos
del Divorcio Culposo.
a) Que exista una falta imputable al otro cónyuge;
b) Que dicha falta constituya:
b.1. una violación grave de los deberes y
obligaciones que les impone el matrimonio a los
cónyuges, o bien, b.2.una violación
grave de los deberes y obligaciones para con los
hijos;
c) Que esta falta torne intolerable la vida en común.
Estos mismos requisitos se exigen para que proceda
la separación judicial de acuerdo al artículo
56, por lo cual, frente a un quiebre matrimonial,
los cónyuges pueden optar por solicitar el
divorcio o pueden solicitar la separación
judicial, la cual es una medida menos drástica
que posibilita un posible recomposición del
vínculo matrimonial.
Los anteriores requisitos
son genéricos, luego nuestro legislador a
modo ejemplar señala los 6 casos ya señalados,
que cumplen con dichos requisitos.
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